El BCRA dispuso una serie de medidas tendientes a contener la divisa y sumar reservas. Todas estas restricciones fueron oficializadas con la publicación de las Comunicaciones A 7551, 7552 y 7553.
“Cepo” a las criptomonedas
La Comunicación A 7552, dispuso la prohibición a las empresas importadoras y personas humanas para acceder al dólar oficial si compararon criptomonedas con pesos en el día que solicitaron el acceso al mercado y en los 90 días previos.
Entre las cláusulas del comunicado del BCRA se restringió el acceso al mercado de cambios oficial a cualquier empresa que “no ha adquirido títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera”, así como a aquella que “no ha entregado fondos en moneda local ni otros activos locales -excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales- a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, recibiendo como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.
De hecho, firmas locales sin acceso al mercado de cambio, optaron por usar criptomonedas para girar fondos al exterior para abonar insumos, licencias y otros ítems cotizados en dólares.
Dólares de turistas
Los turistas no residentes podrán vender divisas al valor de referencia del dólar en el mercado financiero por un monto máximo de UDS 5.000 mensuales, en las entidades reguladas por el BCRA autorizadas a operar en el mercado de cambios. A los efectos de agilizar la atención al cliente la entidad interviniente podrá liquidar la operación en base a los precios de referencia disponibles en ese momento. La entidad deberá concretar las operaciones con títulos valores hasta dos días hábiles de ser encomendada por el turista no residente.
Otras medidas
También se decidieron acciones tendientes a mejorar las condiciones de acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de insumos para sectores estratégicos y así garantizar la continuidad de distintos procesos productivos. La medida que instrumentará el BCRA permitirá el pago de insumos en tránsito, que fueron embarcados en origen, hasta el 27 de junio de 2022, y han arribado al país con SIMI vigentes hasta dicha fecha.
Se suma a estas medidas una nueva restricción para el acceso a los dólares por parte de las empresas que operan en el MULC. El BCRA decidió incluir la tenencia de los Cedears dentro del tope de USD 100.000 que pueden tener aquellas empresas que acceden al mercado cambiario oficial. También dispuso incluir a esos instrumentos que no podrán operarse ni en los 90 días previos ni en los 90 días siguientes al acceso al mercado oficial.