Desde noviembre del año pasado contamos con la ley que autoriza el cultivo de cannabis con fines terapéuticos a los usuarios y cultivadores que se inscriban en el correspondiente registro creado a partir de la misma, es decir, el ReProCann: Registro Nacional de Personas Autorizadas al Cultivo Controlado con fines Medicinales y/o Terapéuticos. En sintonía con esto y luego de mucha espera, en marzo de este año se aprobó dicho sistema de registro y se establecieron los correspondientes artículos y anexos que brindan luz acerca de cómo se debe realizar el trámite:
- En el anexo II de la resolución 800/2021 se autoriza el cultivo de entre 1 y 9 plantas florecidas en hasta 6 mts2 y con posibilidad de que el usuario transporte entre 1 y 6 frascos de 30 ml o hasta 40 gramos de flores secas; estos son valores que se actualizarán según lo establezca el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y Tratamientos No Convencionales en base a evidencia científica. Es decir, que en tal registro los usuarios podrán inscribirse para obtener la correspondiente autorización para utilizar y cultivar cannabis con fines medicinales para ellos mismos, o bien, a partir de organizaciones civiles o un tercero cultivador.
- En el mismo anexo, se menciona que el ministerio autorizará solo el cultivo Indoor, quedando denegado el cultivo en interior. Frente a la inquietud de los usuarios y las organizaciones civiles al respecto, el ministerio de salud aclaró en un comunicado que dicha mención no se refería al cultivo indoor en sí, sino a que el mismo se realice bajo “condiciones controladas de suelo, clima y fitopatológicas”.
- Al mismo tiempo, en el anexo III, se establecen las condiciones que debe presentar el Consentimiento Informado Bilateral donde se establece que el profesional a cargo es el único responsable por el tratamiento indicado al paciente; el mismo deberá determinar el procedimiento, cantidad de plantas, dosis, concentración de THC y beneficios esperados del tratamiento y las consecuencias de no realizarlo. Además, con la firma de dicho convenio, el paciente acepta recibir en cualquier momento (sin necesidad de aviso previo) inspecciones por parte de la autoridad correspondiente para la comprobación de cumplimiento de lo prescripto.
Luego de publicada la resolución, fueron muchas las organizaciones que elevaron su voz para señalar la forma punitivista que tomó la resolución, a destacar en su anexo III, donde destaca la idea de que el paciente no conoce sobre sus derechos y obligaciones y que, además, es susceptible de inspecciones sin necesidad de previo aviso, tornándose una forma de vigilancia del tratamiento lindante con el control sobre una práctica ilegal. A su vez, torna difícil el acceso a proscripciones por parte de profesionales médicos que realicen la vinculación entre el paciente y el suministro. En este sentido, las ONG´s integrantes del Consejo Consultivo Honorario expresaron la inminente necesidad de “capacitar a los profesionales de la salud, a quienes se les confiere un rol central en este registro debido a la existencia de consultas de usuarios que son excluidos del Registro debido a la negativa a registrarse por parte de los profesionales a cargo de sus tratamientos.” Por otro lado, el hecho de que profesionales de la salud sean los responsables en determinar algo que queda fuera de sus aptitudes y conocimientos, como por ejemplo las plantas indicadas y los rendimientos de las mismas, da lugar a analizar la necesidad de cambiar el foco al respecto.
Además, las aclaraciones en referencia al cultivo en exterior no generan confianza al respecto y es preciso brindar mayor luz en relación a la situación legal del mismo.
Cabe mencionar que la lógica del registro impide que un profesional pueda ser al mismo tiempo cultivador para sí mismo o para un tercero y que un cultivador solidario pueda cultivar para sí, es decir, quedan fuera del espectro de la ley otras modalidades que pueden suscitarse.
Finalmente, los problemas existentes en cuanto a la confidencialidad de datos resultan preocupantes y, aunque se informó que van a ser resueltos a la brevedad, generó preocupación al respecto y desconfianza a la hora de acceder al registro.
Estos reclamos y aspectos a corregir toman especial significancia si recordamos que la implementación del ReProCann fue consecuencia del trabajo activo de las organizaciones sociales que impulsaron su reclamo con mas de 10.000 firmas, y que reafirman la necesidad de ser incluidas en la implementación de este registro para poder así, de forma colectiva, encontrar el mejor marco legal para los usuarios de Cannabis Medicinal en Argentina.
Con total convicción,apoyamos este pedido y también nos sumamos a continuar trabajando por más derechos y mayores garantías por parte del estado para todos los ciudadanos que quieran hacer uso de la planta de Cannabis y sus derivados.