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Guía Básica de Derechos de Telefonía Celular.

¿QUÉ DEBE GARANTIZARME LA EMPRESA DE TELEFONÍA CELULAR QUE CONTRATO?

  • Un servicio bajo los principios de igualdad, continuidad, regularidad y de calidad.
  • Contratos o cláusulas que no limiten la libre elección de prestadoras, servicios adicionales o rescisiones de los mismos.
  • Mecanismos gratuitos de atención a los usuarios
  • Información en idioma nacional, que sea clara y verídica
  • Confidencialidad de los mensajes transmitidos y el secreto de las comunicaciones
  • Respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.

¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL PRESTADOR DEL SERVICIO SI DECIDE AUMENTAR EL ABONO, MODIFICAR EL PLAN O REALIZAR CUALQUIER TIPO DE CAMBIO CONTRACTUAL?

  • Debe notificar los nuevos valores a los usuarios con una antelación no inferior a 60 días de su entrada en vigencia, quedando para los usuarios el derecho de rescindir sin cargo el contrato.

A TENER EN CUENTA…

  • Si la contratación de un servicio ha sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado para la contratación
  • Los comercios no pueden cobrar un monto adicional por la carga de crédito virtual
  • Para no recibir mensajes de texto, publicidades u ofertas de bienes/servicios podés adherirte a “Registro Nacional No Llame” llamando al 146 o via web: www.nollame.buenosaires.gob.ar
  • Leé detalladamente los contratos antes de firmarlos y solicitá copia de los mismos.

REVISA SIEMPRE TU FACTURA PARA…

  • Corroborar que no existan irregularidades o sobrefacturación.
  • Verificar el detalle del plan contratado y el precio del abono del mismo.
  • Reclamar ante la empresa prestataria si te facturan cobros adicionales indebidos. Es importante tomar nota del número de reclamo asentado.

NTE EL INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR REALIZÁ LAS DENUNCIAS ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES EN UNO DE LOS SIGUIENTES ORGANISMOS:

  • Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM)
  • Dirección General de Defensa y Protección del consumidor (tel: 147)
  • Sistemas de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC)
  • Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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