👉Lo retenido por el aguinaldo entre enero y mayo deberá ser reintegrado a los trabajadores que perciben menos de $280.792.
👉A partir de julio, los números cambian porque la inflación sigue creciendo y los aumentos salariales pactados en las paritarias y para los empleados fuera de convenio llevará a que el piso salarial de $ 280.792 vuelva a quedar corto y deba ser actualizado en pocos meses, mucho antes que llegue fin de año.
👉La AFIP además, deberá publicar la tabla de deducciones para los asalariados con remuneraciones brutas de $280.792 a $324.182. Es para evitar que se produzca un salto en el pago del impuesto y los asalariados de ese segmento que ganan más terminan percibiendo un salario de bolsillo inferior a los de las escalas más bajas. Por encima de los $324.182 no hay ningún beneficio y seguirán tributando como hasta ahora.
👉Los conceptos se deben considerar independientemente del tratamiento que tengan en el impuesto a las ganancias: se van a considerar tanto los conceptos gravados como los exentos y no gravados por el impuesto a las ganancias. El único concepto que no debe ser considerado para establecer remuneración y/o haber bruto mensual es el SAC.
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