El jueves 22 de agosto se difundió una carta de las cámaras de bancos privados ABA y ADEBA destinada al Banco Central donde le comunicaban su preocupación por la creciente cantidad de fraudes ocurridos mediante el uso de nuevos métodos de pagos como Mercadopago y Uala. La carta refería específicamente a las llamadas transferencias 3.0, mejor conocidas como las compras con QR.
Los bancos argumentaron que la principal causa de estos fraudes es la desregulación de las Fintech, es decir las empresas que utilizan nuevas tecnologías para fines financieros. Escriben: “Habida cuenta de que una alta proporción de ilícitos registran intervención directa o indirecta de cuentas alocadas en empresas proveedoras de servicios de pago, facilitado por la no existencia de regulaciones sobre las mismas, entendemos que resultaría conveniente que estas empresas sean reguladas, debiendo cumplir al menos medidas mínimas de seguridad”
Seguido de eso propusieron como contramedida que los bancos comerciales cuenten con la posibilidad de determinar ellos mismos un limite al tamaño de las operaciones “de acuerdo con el perfil de riesgo asociado a cada cliente y canal”. Interesantemente, la carta también reconoce que actualmente ya realizan esta practica a pesar de estar prohibida y que aplicarla llevo a reducir enormemente la cantidad de fraudes.
En respuesta a esto desde la cámara de Fintech junto con varias figuras reconocidas del sector respondieron que los argumentos esgrimidos por ABA y ADEBA oscilan entre ser falsos y falaces. Señalaron que las empresas del sector están reguladas bajo la figura de Proveedores de Servicios de Pagos creada en el comunicado A”6885”. También mencionaron la existencia de acuerdos entre bancos y Fintech que permitieron reducir enormemente la cantidad de fraudes en casos particulares. Pero particularmente hicieron énfasis en que las medidas propuestas por la banca amenazan la interoperabilidad, y por lo tanto la rentabilidad del sector. Además de resaltar que la decisión de los bancos de frenar las transferencias unilateralmente es ilegal ya que va en contra la normativa del BCRA.
Para entender a que nos referimos cuando hablábamos de rentabilidad es importante repasar que hay detrás de las Transferencias 3.0.
El sistema de transferencias 3.0 es una innovación impresionante en el sistema de pagos diseñada por el BCRA en conjunto con numerosos actores del sistema aprobada en el 2020. La misma consiste en la construcción de una Interfaz Estandarizada de Pagos con arquitectura abierta que permite operar a todas las cuentas, tanto las bancarias como las billeteras virtuales. Es decir que “unifica” todos los canales de pagos, permitiendo que efectivamente cualquiera pueda crear nuevas formas de transferir dinero (en tanto respeten ciertas normas iguales para todos). A esto nos referimos con interoperabilidad, a la idea de que podemos operar con cualquier forma de pago de forma inmediata, competitiva y flexible.
Permitir que los bancos definan unilateralmente un límite al monto de las transferencias generaría una asimetría de poder y desbalancearía el campo de juego, devaluando el concepto de interoperabilidad y desperdiciando gran parte del potencial de las transferencias 3.0.
Pero el reclamo de la banca tradicional no es completamente injustificado. Uno de los puntos más polémicos de las transferencias 3.0 establece que desde la perspectiva del comerciante las transacciones no son retornables y los pagos son inmediatos (en vez de tomar 48 horas como con las tarjetas de débito). Esto significa que una vez que la compra se realizó, el establecimiento tiene asegurado el dinero. Se hizo esto para imitar las características del efectivo y que los comercios acepten más fácilmente estas nuevas formas de pago. Pero la normativa también establece que las perdidas por fraude recaerán en los emisores, ósea en los bancos. Esto significa que el riesgo de los fraudes recae totalmente en los bancos a pesar de que el problema haya sido la falta de controles que establecen las apps. ¿Cuáles son los incentivos de las Fintech a mejorar en la seguridad de sus canales de pago si ellos no se hacen cargo de estos?
Existen también otras cuestiones: Los bancos tradicionales se llevan una porción mucho menor en términos de comisiones que lo que se llevan con otros instrumentos como las tarjetas de crédito. También las Fintech utilizan el sistema de pagos como entrada para ofrecerle a los clientes otros servicios financieros como prestamos, seguros o pago de intereses por hacer depósitos.
Esta no es el primer episodio en el que chocan los intereses de los bancos tradicionales contra los de las Fintech, tampoco será el último. El debate es mucho más profundo y técnico de lo que aparenta a simple vista, no hay buenos y malos. El caso de las transferencias 3.0 es ejemplificador en ese sentido.
Es determinante que el remedio no sea peor que la enfermedad. Existen muchas alternativas mejores a simplemente impedir las transacciones. Un ejemplo de esto es el reciente comunicado A”7328” que exige que solo se puedan asociar a las billeteras virtuales aquellos instrumentos cuyo titular coincida con el titular de la billetera.
Las nuevas tecnologías están permitiendo una aceleración sin precedentes en la inclusión financiera de nuestro país, hoy hay más de 100.000 comercios que ya tienen terminal QR y en el 2020 se realizaron 56 millones de transferencias inmediatas desde y/o hacia una Clave Virtual Uniforme (CVU). Pero igual hay mucho que mejorar, la innovación no es un fin en si mismo y la falta de regulaciones y normativas también lleva a que se ponga en riesgo a los usuarios y al sistema financiero en su conjunto.