Desde el jueves pasado los y las ciudadanas de la Ciudad de Buenos Aires y todo el país contamos con un derecho más.
En el marco de la Legislatura Porteña se sancionó, por unanimidad, la ley que autoriza a quienes se inscriban en el registro, que la misma ley crea, a realizar cultivo de cannabis con fines terapéuticos, y al mismo tiempo amplia las patologías tratables, determinando que cualquier patología para la que un médico recete cannabis habilita la inscripción a registro a su vez habilita el dispendio de aceites en farmacias.
En la misma línea y el mismo día, el poder ejecutivo nacional lanzo un decreto reglamentario que modifica la actual reglamentación de la ley 27.350 o ley de “Cannabis Medicinal”, con los mismo criterios ampliación de patologías, dispendio en farmacias, auto cultivo con fines terapéuticos e incorpora la figura del cultivo solidario o asociativo, que permite el cultivo para terceros o la asociación para el cultivo a fin de garantizar la medicina.
Sin embargo, ¿qué es lo que significa esto en el marco de la actual Ley de Drogas que penaliza la tenencia, cultivo, entrega gratuita y comercialización de cannabis? Hoy no contamos con una despenalización del cultivo medicinal, contamos con una autorización administrativa para que las personas inscriptas en el registro queden apartadas de la ley penal, de manera que todo cultivo, tenencia, entrega a título gratuito de cannabis que este por fuera de este registro sea terapéutico o no, queda en manos de la justicia penal por infracción a la ley de drogas.
Es importante entender entonces que para la mayoría de usuarios y usuarias de cannabis la situación es la misma, y no solo para ellos sino también para quienes hoy después de esta ampliación de derechos, siguen privados de la libertad por cultivar cannabis para su salud.
Debemos darnos a la tarea de propiciar un debate que acabe con las contradicciones entre La ley de Drogas y Ley de Cannabis Medicinal, porque la planta de cannabis es una sola y las diferencias se encuentran únicamente en sus usos. Es por eso que debemos abordarlo de manera integral no solo en términos de uso terapéutico y adulto, sino también las posibilidades que trae consigo el uso industrial de la planta de cannabis como planteo Manuel Belgrano en 1797 en su texto titulado “Utilidades que resultaran a esta Provincia y a la Península de cultivo de lino y cáñamo” (Recordemos en la época argentina era provincia del Virreinato del Rio de la Plata).
Debemos celebrar la conquista de un nuevo derecho y la posibilidad de que van a tener miles de familias, cultivadores y cultivadoras de poder garantizar su salud personal o de sus familiares. Pero también debe ser la punta de lanza por lucha de nuevos derechos para quienes hoy están privados y privadas de su libertad por utilizar la planta de cannabis y para quienes encuentran en el cannabis un estilo de vida.