Desde esta adjuntía, creemos en la paritaria nacional docente como
herramienta del Estado Nacional para generar equidad en los sistemas educativos
provinciales y para la formación de políticas de Estado en Educación. Confiamos a los
actores del sistema educativo la responsabilidad de trabajar en diagnosticar nuestra
educación para mejorarla y actualizarla constantemente y creemos en la representación,
su respectiva ponderación y la negociación democrática como fuente principal de la
producción del consenso.
Dicho esto, nos resulta pertinente efectuar un análisis respecto del
decreto N° 52/2018 que modifica el decreto (457/2007) que reglamenta el artículo 10 de
la Ley de Financiamiento Educativo N° 26.075; la cual fue el núcleo de la discusión
paritaria del año anterior.
El gobierno nacional se enfrenta a su tercera negociación paritaria
nacional y plantea una estrategia diferente a las dos anteriores que ya fueron distintas
entre sí. En la primera del año 2016, se convocó a la paritaria nacional con discusiones en
términos porcentuales y de política educativa, se acordó en el acta paritaria un
incremento mínimo del 20% por encima de la inflación. En la segunda del año 2017 no se
convocó a la paritaria nacional con la excusa del acuerdo de la fórmula de incremento en
el acta del año anterior. De cara a la negociación del año corriente, el Poder Ejecutivo
Nacional se perfila con esta modificatoria del decreto que, entre otras cosas, incorpora a
la ley esta fórmula de incremento mínimo.
A grandes rasgos, la modificación del decreto, exime de
responsabilidades a las partes de la negociación en términos de disponibilidad de
información sobre el sistema educativo. Las previsiones presupuestarias, niveles de
empleo, proyecciones, propuestas de asignación de los recursos, indicadores del sistema,
etc., son ahora es ahora información opcional a la hora de llevar adelante la discusión
negociación del acuerdo marco nacional, siendo que se prevé que las partes lleven, a su
criterio, la información que crean necesaria. Además, le quita la posibilidad a los gremios,
de convocar una nueva reunión, acordada la paritaria, para discutir temas que quedaron
fuera del temario de la misma.
Finalmente, el decreto modifica la distribución de la participación por
gremio en la mesa de negociación. Ya no se ponderan las asociaciones sindicales en
relación a la cantidad de afiliados, sino que todas las que tengan personería jurídica tienen
la misma cantidad de representantes (uno) en la mesa de negociaciones.
Un decreto que, a entender de esta adjuntía, batalla contra la paritaria
nacional, retrocede en obligaciones de producción de información de las partes sobre el
sistema educativo y pone en posición de igualdad, no de equidad la representación
gremial, sin duda, no puede resultar beneficioso para el conjunto del sistema educativo.
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